martes, enero 22, 2008


Una de las consultas más frecuentes que me hacen a la hora de proyectar una vivienda unifamiliar es referente a una de las novedades más importantes del código técnico de la edificación: la obligatoriedad de aportar una contribución mínima de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria (ACS).



El código establece que bien mediante energía solar o bien mediante otras "energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía
residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia
generación de calor del edificio"
, debe cubrirse un porcentaje de las necesidades de la vivienda que depende de la cantidad de ACS estimada y de la zona climática donde se encuentre el edificio.



En el caso de la cornisa cantábrica y para una vivienda unifamiliar normal este porcentaje se establece en el 30% de la demanda energética anual.



El coste de la instalación de este tipo para una vivienda de entre 100m2 y 200m2 es en la actualidad de unos 4000 euros. Aunque el progresivo aumento de la demanda supongo que abaratará los precios de estos sistemas. Lógicamente el coste de la energía consumida para la generación de ese 30% de ACS es cero.



Es difícil evaluar el coste de la energía consumida en ACS en una vivienda. Tras un pequeño sondeo (nada científico, aquí lo ideal es que cada uno haga sus números) voy a considerar un gasto mensual de 50 euros por familia en ese concepto. Eso quiere decir que nuestra instalación de energía solar térmica va a producirnos un ahorro mensual de unos 15 euros mensuales.



Con estos datos, para amortizar nuestra instalación vamos a necesitar 266 meses (unos 22 años), para entonces ya habremos tenido que renovar la instalación.



Por otro lado el código técnico establece una discriminación "climática" entre zonas que responde a un sentido ecológico o ético pero que penaliza económicamente a las comunidades con climas menos soleados como son las de la cornisa cantábrica. Las viviendas de zonas más soleadas deben cubrir hasta un 70% de la demanda energética, algo que probablemente consiguen gracias a su mayor cantidad de horas de sol con instalaciones similares a las que, en sitios como Asturias, cubren el 30%. Esto implica que la instalación mas soleada se amortizará en menos de 10 años. Por ley, claro.
Por último otro problema que aparece es la contradicción existente cuando un plan general no permite la apertura de ventanas de tipo "velux" en cubierta y sin embargo no pone problemas a la instalción de los paneles, de dimensiones mucho mayores y resultado estético no menos cuestionable.


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